Ley [CCF]

Articulo 3038

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 3038.- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, pueden hacerse.

  1. Presentándose la escritura otorgada por la que se hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado los títulos endosables en el acto de su otorgamiento; y
  2. Por ofrecimiento del pago y consignación del importe de los títulos, tramitados y resueltos de acuerdo con las disposiciones legales relativas.

    Artículo reformado DOF ,

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