Ley [CCF]

Articulo 3042

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 3042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:

Párrafo reformado DOF . Fe de erratas DOF

  1. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
  2. La del patrimonio familiar;
  3. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
  4. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF y fe de erratas DOF )

    Artículo reformado DOF ,

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