LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
Párrafo reformado DOF . Fe de erratas DOF
- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
- La del patrimonio familiar;
- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF y fe de erratas DOF )
Artículo reformado DOF ,