Ley [CCF]

Articulo 3043

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 3043.- Se anotarán previamente en el Registro Público:

  1. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la , declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
  2. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
  3. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
  4. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
  5. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;
  6. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo ;
  7. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;
  8. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y
  9. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con u otras Leyes.

    Artículo reformado DOF ,

DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES

Epígrafe adicionado DOF . Reformado DOF

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