LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3045.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
DE LA INMATRICULACION
Epígrafe adicionado DOF . Reformado DOF