LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3050.- La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,