LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3051.- Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo , podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada si se satisfacen los siguientes requisitos:
- Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla;
- Que acredite que su título tiene un antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad;
- Que manifieste bajo protesta de decir verdad si esta poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso; y
- Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si las hubiere.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,