Ley [CCF]

Articulo 3059

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 3059.- El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos.

La primera inscripción de cada finca será de dominio o de posesión.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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