Ley [CCF]

Articulo 3060

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 3060.- Los asientos y notas de presentación expresarán:

  1. La fecha y número de entrada;
  2. La naturaleza del documento y el funcionario que lo haya autorizado;
  3. La naturaleza del acto o negocio de que se trate;
  4. Los bienes o derechos objeto del título presentado, expresando su cuantía, si constare; y
  5. Los nombres y apellidos de los interesados.

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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