Ley [CCF]

Articulo 3063

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 3063.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

  1. La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice.
  2. La causa por la que se hace la cancelación;
  3. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;
  4. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y
  5. Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes