LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3063.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:
- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice.
- La causa por la que se hace la cancelación;
- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;
- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y
- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF