Ley [CCF]

Articulo 3066

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 3066.- Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el día y número del asiento de presentación.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes