Ley [CCF]

Articulo 3069

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 3069.- Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

  1. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo ;
  2. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo ; y
  3. Los contratos de prenda que menciona el artículo .

    Artículo adicionado DOF

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