LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.