Ley [CCF]

Articulo 3070

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 3070.- Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

  1. Los nombres de los contratantes;
  2. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
  3. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
  4. La fecha en que se practique y la firma del registrador.

    Artículo adicionado DOF

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