LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán:
- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos y A de la ; y
Fracción reformada DOF
- Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada.
Artículo adicionado DOF