Ley [CCF]

Articulo 3071

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán:

  1. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
  2. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos y A de la ; y

    Fracción reformada DOF

  3. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada.

    Artículo adicionado DOF

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