Ley [CCF]

Articulo 3072

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 3072.- Las inscripciones referentes a la de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

  1. El nombre de los otorgantes;
  2. La razón social o denominación;
  3. El objeto, duración y domicilio;
  4. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
  5. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
  6. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
  7. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
  8. La fecha y la firma del registrador.

    Artículo adicionado DOF

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