LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 3072.- Las inscripciones referentes a la de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
- El nombre de los otorgantes;
- La razón social o denominación;
- El objeto, duración y domicilio;
- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
- El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
- La fecha y la firma del registrador.
Artículo adicionado DOF