Ley [CCF]

Articulo 316

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.

Fe de erratas al artículo DOF ,

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