Ley [CCF]

Articulo 323 bis

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 323 bis.- Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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