LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 323 quáter.- Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo adicionado DOF