Ley [CCF]

Articulo 323 quáter

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 323 quáter.- Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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