LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 352.- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 352.- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.