LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.