Ley [CCF]

Articulo 358

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III

Artículo 358.- Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo , los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

Citado por 0 leyes