Ley [CCF]

Articulo 359

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III

Artículo 359.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.

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