Ley [CCF]

Articulo 362

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV

Artículo 362.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.

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