LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior.
La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil.
Artículo reformado DOF ,