Ley [CCF]

Articulo 382

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV

Artículo 382.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:

  1. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
  2. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
  3. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
  4. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
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