LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV
Artículo 384.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo , se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.