Ley [CCF]

Articulo 388

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV

Artículo 388.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho a intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.

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