Ley [CCF]

Articulo 398

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO V SECCIÓN PRIMERA

Artículo 398.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.

Artículo reformado DOF

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