Ley [CCF]

Articulo 410 b

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO V SECCIÓN TERCERA

Artículo 410 b.- Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo de , deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.

Artículo adicionado DOF

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