LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Artículo reformado DOF