LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.
Artículo reformado DOF ,
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.
Artículo reformado DOF ,