LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 428.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
- Bienes que adquiera por su trabajo;
- Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 428.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: