Ley [CCF]

Articulo 438

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II

Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

  1. Por la mayoría de edad de los hijos;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Por la pérdida de la patria potestad;
  3. Por renuncia.
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