LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Artículo reformado DOF