LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO III
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
Párrafo reformado DOF
- I- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
Fracción reformada DOF
- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo ;
- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
- V- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
Fracción adicionada DOF
- VI- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Fracción adicionada DOF