Ley [CCF]

Articulo 444

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO III

Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

Párrafo reformado DOF

    I- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

Fracción reformada DOF

  1. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo ;
  2. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
  3. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
    V- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

Fracción adicionada DOF

    VI- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes