Ley [CCF]

Articulo 444 bis

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO III

Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos y de , en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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