LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO III
Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos y de , en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF