Ley [CCF]

Articulo 448

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO III

Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:

  1. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
  2. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
Citado por 0 leyes