LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
- Los menores de edad;
- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Fracción reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF