LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.