Ley [CCF]

Articulo 454

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en .

Artículo reformado DOF

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