Ley [CCF]

Articulo 456

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 456.- El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.

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