Ley [CCF]

Articulo 46

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.

Artículo reformado DOF

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