LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el , el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el , el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Artículo reformado DOF