Ley [CCF]

Articulo 472

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO II

Artículo 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

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