Ley [CCF]

Articulo 473

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO II

Artículo 473.- El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Artículo reformado DOF

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