Ley [CCF]

Articulo 484

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO III

Artículo 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

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