Ley [CCF]

Articulo 489

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO IV

Artículo 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

Artículo reformado DOF

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