Ley [CCF]

Articulo 495

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI

Artículo 495.- La tutela dativa tiene lugar:

  1. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
  2. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo .
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