LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI
Artículo 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI
Artículo 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.