LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI
Artículo 502.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo , adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
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Artículo 502.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo , adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.